+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC cumplan con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 y cuenten con todos los sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos necesarios para hacerlo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito