+Artículo 18 5.
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Artículo 18 5.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionan un SMN o un SOC cumplan con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 y cuenten con todos los sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos necesarios para hacerlo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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