+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que las empresas de servicios de inversión cumplan su obligación en virtud del apartado 1. Exigirán a las empresas de servicios de inversión que notifiquen a las autoridades competentes todo cambio importante respecto de las condiciones de la autorización inicial.

La AEVM podrá elaborar directrices relativas a los métodos de supervisión citados en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito