+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
En caso de que las medidas organizativas o administrativas adoptadas por la empresa de servicios de inversión con arreglo al artículo 16, apartado 3, para impedir conflictos de intereses perjudiquen los intereses de su clientes no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, la empresa de servicios de inversión deberá revelar claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar por cuenta del cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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