+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión, cuando presten servicios de inversión distintos de los contemplados en el apartado 2, pidan al cliente o posible cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la empresa de servicios de inversión pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el cliente. Cuando lo que se prevea sea un paquete de servicios y productos combinados de conformidad con el artículo 24, apartado 11, la evaluación deberá examinar si el paquete considerado de forma global es conveniente.

Cuando la empresa de servicios de inversión, basándose en la información recibida en virtud del apartado anterior, considere que el producto o servicio no es conveniente para el cliente o posible cliente, deberá advertirle de su opinión. Esta advertencia podrá facilitarse en un formato normalizado.

Cuando los clientes o posibles clientes no faciliten la información solicitada a la que se refiere el párrafo primero o no faciliten información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, la empresa de servicios de inversión les advertirá de que la empresa de servicios de inversión no está en condiciones de determinar si el servicio o producto previsto es conveniente para ellos. Esta advertencia podrá facilitarse en un formato normalizado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito