Si un contrato de crédito relativo a bienes inmuebles de uso residencial, que está sujeto a las disposiciones sobre evaluación de la solvencia de los consumidores establecidas en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), tiene como condición previa de pago, refinanciación o amortización del crédito la prestación al consumidor de un servicio de inversión en relación con obligaciones hipotecarias emitidas expresamente como garantía de la financiación del contrato de crédito y con las mismas condiciones que este, dicho servicio no estará sujeto a las obligaciones establecidas en el presente artículo.