+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

La política de ejecución de órdenes incluirá, con respecto a cada clase de instrumentos financieros, información sobre los distintos centros en que la empresa de servicios de inversión ejecute las órdenes de sus clientes y los factores que influyan en la elección del centro de ejecución. Incluirá como mínimo los centros en que la empresa de servicios de inversión puede obtener sistemáticamente el mejor resultado posible para la ejecución de las órdenes de los clientes.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que proporcionen a sus clientes información adecuada sobre su política de ejecución de órdenes. Dicha información explicará con claridad, con el suficiente detalle y de una manera que pueda ser comprendida fácilmente por los clientes, cómo ejecutará la empresa las órdenes para el cliente. Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión obtengan el consentimiento previo de sus clientes respecto de la política de ejecución de órdenes.

Los Estados miembros exigirán que, en caso de que la política de ejecución de órdenes prevea la posibilidad de ejecutar las órdenes de los clientes fuera de un centro de negociación, la empresa de servicios de inversión informe de dicha posibilidad a sus clientes. Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión obtengan el consentimiento previo y expreso de sus clientes antes de proceder a ejecutar sus órdenes fuera de un centro de negociación. Las empresas de servicios de inversión podrán obtener dicho consentimiento en forma de acuerdo general o para cada operación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito