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+Artículo 28 3. |
Artículo 28 3.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 para definir:
a)
las condiciones y la naturaleza de los procedimientos y sistemas que permitan una ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes y las situaciones o los tipos de operaciones en las que es razonable que las empresas de servicios de inversión puedan apartarse de una pronta ejecución para obtener unas condiciones más favorables para los clientes;
b)
los distintos métodos por los que puede considerarse que una empresa de servicios de inversión ha cumplido su obligación de revelar al mercado órdenes de clientes a precio limitado no ejecutables inmediatamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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