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+Artículo 29 5. |
Artículo 29 5.Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que designen solamente agentes vinculados inscritos en los registros públicos mencionados en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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