+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que designen solamente agentes vinculados inscritos en los registros públicos mencionados en el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito