+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC establezcan y mantengan mecanismos y procedimientos eficaces, que correspondan a las necesidades del SMN o SOC, para supervisar con regularidad el cumplimiento de las normas aplicables a estos por parte de sus miembros o participantes y usuarios. Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC supervisarán las órdenes remitidas, incluidas las anulaciones, y las operaciones realizadas por los miembros o participantes o los usuarios de acuerdo con sus sistemas, con objeto de detectar infracciones de dichas normas, anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero, y emplearán los recursos necesarios para garantizar la eficacia de dicha supervisión.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC dispongan de mecanismos que garanticen su cumplimiento de las normas de calidad de los datos en virtud del artículo 22 ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito