+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC informen inmediatamente a su autoridad competente de infracciones significativa de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero.

Las autoridades competentes de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC notificarán a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información a que se refiere el párrafo primero.

Por lo que se refiere a las actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes deberán estar convencidas de que dicha conducta se está adoptando o se ha adoptado, antes de notificarlo a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito