+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Los Estados miembros exigirán asimismo a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN o un SOC que faciliten sin demora indebida la información a que se refiere el apartado 2 también a la autoridad competente de la investigación y la persecución del abuso de mercado y que presten a esta plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante sus sistemas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito