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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.Los Estados miembros dispondrán que los gestores de un SMN puedan solicitar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen el registro del SMN, o de un segmento del SMN, como mercado de PYME en expansión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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