+Artículo 33 4.
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Artículo 33 4.
El cumplimiento, por parte de la empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado que gestione el SMN, o un segmento del SMN, de las condiciones establecidas en los apartados 3 y 3 bis se entiende sin perjuicio del cumplimiento, por parte de dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado, de las demás obligaciones de la presente Directiva pertinentes para la gestión de los SMN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, la empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado que gestione el SMN, o un segmento del SMN, podrá imponer condiciones adicionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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