+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la información, la autoridad competente del Estado miembro de origen la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de acogida que haya sido designada como punto de contacto de conformidad con el artículo 79, apartado 1. La empresa de servicios de inversión podrá comenzar entonces a prestar los servicios y actividades de inversión de que se trate en el Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito