+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que puedan prestarse servicios o realizarse actividades de inversión y prestarse servicios auxiliares en su territorio de conformidad con la presente Directiva y con la Directiva 2013/36/UE en régimen de derecho de establecimiento, ya sea mediante el establecimiento de una sucursal o el recurso a un agente vinculado establecido en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito, a condición de que dichos servicios y actividades estén cubiertos por la autorización concedida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito en su Estado miembro de origen. Solo se podrán prestar servicios auxiliares junto con un servicio o actividad de inversión.

Los Estados miembros no impondrán requisito adicional alguno, salvo los autorizados por el apartado 8, a la organización y el funcionamiento de la sucursal en relación con las cuestiones reguladas por la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito