+Artículo 35 1.
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Artículo 35 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que puedan prestarse servicios o realizarse actividades de inversión y prestarse servicios auxiliares en su territorio de conformidad con la presente Directiva y con la Directiva 2013/36/UE en régimen de derecho de establecimiento, ya sea mediante el establecimiento de una sucursal o el recurso a un agente vinculado establecido en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito, a condición de que dichos servicios y actividades estén cubiertos por la autorización concedida a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito en su Estado miembro de origen. Solo se podrán prestar servicios auxiliares junto con un servicio o actividad de inversión. Los Estados miembros no impondrán requisito adicional alguno, salvo los autorizados por el apartado 8, a la organización y el funcionamiento de la sucursal en relación con las cuestiones reguladas por la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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