+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

A menos que tenga razones para dudar de la idoneidad de la estructura administrativa o de la situación financiera de la empresa de servicios de inversión, habida cuenta de las actividades que esta se propone ejercer, la autoridad competente del Estado miembro de origen transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de acogida que haya sido designada como punto de contacto de conformidad con el artículo 79, apartado 1, toda la información en el plazo de tres meses a partir de su recepción, e informará debidamente de ello a la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito