+Artículo 35 8.

Artículo 35 8.

La autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida la sucursal asumirá la responsabilidad de asegurarse de que los servicios prestados por la sucursal en su territorio cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la presente Directiva y en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) no 600/2014, así como las medidas adoptadas de conformidad con los mismos por el Estado miembro de acogida, cuando se permita de conformidad con el artículo 24, apartado 12.

La autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida la sucursal tendrá derecho a examinar las disposiciones adoptadas por la sucursal y a pedir las modificaciones estrictamente necesarias para que dicha autoridad pueda imponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la presente Directiva y en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) no 600/2014, así como las medidas adoptadas de conformidad con los mismos respecto a los servicios o actividades llevados a cabo por la sucursal en su territorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito