+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Los Estados miembros no impedirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN suscriban acuerdos adecuados con una entidad de contrapartida central, cámara de compensación o sistema de liquidación de otro Estado miembro a efectos de compensación o liquidación de algunas o todas las operaciones que hayan concluido los miembros o participantes en el marco de sus respectivos sistemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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