+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los Estados miembros no impedirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un SMN suscriban acuerdos adecuados con una entidad de contrapartida central, cámara de compensación o sistema de liquidación de otro Estado miembro a efectos de compensación o liquidación de algunas o todas las operaciones que hayan concluido los miembros o participantes en el marco de sus respectivos sistemas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito