+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Los miembros del órgano de dirección cumplirán, en particular, los siguientes requisitos:

a) 

Todos los miembros del órgano de dirección dedicarán un tiempo suficiente al desempeño de sus funciones en el organismo rector del mercado. El número de direcciones que un miembro del órgano de dirección podrá ocupar al mismo tiempo en una entidad jurídica dependerá de las circunstancias específicas y de la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades del organismo rector del mercado.

Salvo si representan al Estado miembro, los miembros del órgano de dirección de los organismos rectores del mercado que sean significativos por su tamaño y organización interna y por la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades no ocuparán simultáneamente más cargos que los previstos en una de las siguientes combinaciones:

i) 

una dirección ejecutiva junto con dos direcciones no ejecutivas,

ii) 

cuatro direcciones no ejecutivas.

Las direcciones ejecutivas o no ejecutivas ocupadas bien dentro del mismo grupo o bien en las empresas en las que el organismo rector del mercado tenga una participación cualificada se considerarán como una única dirección.

Las autoridades competentes podrán autorizar a los miembros del órgano de dirección a ocupar un puesto directivo no ejecutivo adicional. Las autoridades competentes mantendrán informada a la AEVM de las autorizaciones concedidas.

Las direcciones de organizaciones que no persigan objetivos primordialmente comerciales estarán exentas de la limitación relativa al número de direcciones que puede ocupar un miembro de un órgano de dirección.

b) 

El órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del organismo rector del mercado, incluidos los principales riesgos.

c) 

Cada uno de los miembros del órgano de dirección actuará con honestidad, integridad e independencia de espíritu, evaluando y cuestionando de manera efectiva las decisiones de la alta dirección cuando sea necesario, y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso decisorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito