Artículo 45 7.
La autoridad competente denegará la autorización si no está convencida de que los miembros del órgano de dirección del organismo rector del mercado gozan de la honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dedican un tiempo suficiente al desempeño de su cometido, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de dirección del organismo rector del mercado podría suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente y para la debida consideración de la integridad del mercado. Durante el procedimiento de autorización de un mercado regulado, los Estados miembros velarán por que pueda considerarse que la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades y las operaciones de un mercado regulado ya autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva reúnen los requisitos establecidos en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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