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+Artículo 45 9. |
Artículo 45 9.La AEVM emitirá directrices para especificar los siguientes conceptos:
a)
el concepto de dedicación de tiempo suficiente al desempeño de sus funciones por parte de un miembro del órgano de dirección, en relación con las circunstancias individuales y la naturaleza, escala y complejidad de las actividades del organismo rector del mercado;
b)
el concepto de posesión colectiva de los conocimientos, competencias y experiencia oportunos por parte del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2, letra b);
c)
los conceptos de honestidad, integridad e independencia de espíritu de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2, letra c);
d)
el concepto de dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 3;
e)
el concepto de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 5. La AEVM emitirá dichas directrices a más tardar el 3 de enero de 2016. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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