+Artículo 45 9.

Artículo 45 9.

La AEVM emitirá directrices para especificar los siguientes conceptos:

a) 

el concepto de dedicación de tiempo suficiente al desempeño de sus funciones por parte de un miembro del órgano de dirección, en relación con las circunstancias individuales y la naturaleza, escala y complejidad de las actividades del organismo rector del mercado;

b) 

el concepto de posesión colectiva de los conocimientos, competencias y experiencia oportunos por parte del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2, letra b);

c) 

los conceptos de honestidad, integridad e independencia de espíritu de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 2, letra c);

d) 

el concepto de dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 3;

e) 

el concepto de diversidad que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de dirección, con arreglo a lo previsto en el apartado 5.

La AEVM emitirá dichas directrices a más tardar el 3 de enero de 2016.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito