+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Los Estados miembros no permitirán que los organismos rectores del mercado ejecuten órdenes de clientes con capital propio, o recurran a la interposición de la cuenta propia en ninguno de los mercados regulados en los que operen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito