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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Los Estados miembros no permitirán que los organismos rectores del mercado ejecuten órdenes de clientes con capital propio, o recurran a la interposición de la cuenta propia en ninguno de los mercados regulados en los que operen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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