+Artículo 48 11.
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Artículo 48 11.
Los Estados miembros exigirán que, a petición de la autoridad competente del Estado miembro de origen de un mercado regulado, los mercados regulados pongan a disposición de aquella los datos relativos a la cartera de órdenes o le brinde acceso a la cartera de órdenes a fin de que pueda supervisar la negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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