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+Artículo 53 5. |
Artículo 53 5.Los Estados miembros se asegurarán de que las normas que rigen el acceso o la adhesión al mercado regulado o la participación en él permitan la participación directa o remota de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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