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+Artículo 53 7. |
Artículo 53 7.Los Estados miembros exigirán al organismo rector del mercado que comunique periódicamente a la autoridad competente del mercado regulado la lista de los miembros o participantes del mercado regulado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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