+Artículo 56 Lista de mercados regulados

Artículo 56 Lista de mercados regulados

Artículo 56

Lista de mercados regulados

Cada Estado miembro elaborará una lista de los mercados regulados de los que sea Estado miembro de origen y enviará esa lista a los demás Estados miembros y a la AEVM. De forma análoga, deberá comunicarse toda modificación de la citada lista. La AEVM publicará una lista de todos los mercados regulados en su sitio web y la mantendrá actualizada. Dicha lista contendrá un código único establecido por la AEVM de conformidad con el artículo 65, apartado 6, que identifique a los mercados regulados y que se usará en los informes elaborados de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, de la presente Directiva y con los artículos 6, 10 y 26 del Reglamento (UE) no 600/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito