Artículo 57 4.
Las autoridades competentes fijarán los límites a las posiciones para los derivados cruciales o significativos sobre materias primas negociados en centros de negociación y para los derivados sobre materias primas agrícolas negociados en centros de negociación, sobre la base del método de cálculo establecido en las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el apartado 3. Tales límites a las posiciones incluirán los contratos extrabursátiles equivalentes económicamente. Las autoridades competentes revisarán las limitaciones de las posiciones a que se refiere el párrafo primero cuando se produzca una variación significativa del mercado, incluyendo variaciones significativas en la cantidad que pueda entregarse o en el interés abierto, sobre la base de lo que hayan determinado con respecto a la cantidad que pueda entregarse y el interés abierto, y volverán a fijar dicha limitación a la posición sobre la base del método de cálculo establecido en las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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