+Artículo 57 8.

Artículo 57 8.

►M12  Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión apliquen controles de gestión de las posiciones, incluidas competencias para que el centro de negociación: ◄

a) 

supervise las posiciones de interés abierto de las personas;

▼M12

b) 

obtenga información, incluida toda la documentación pertinente, que posean las personas sobre el volumen y la finalidad de la posición o exposición contraída, sobre los beneficiarios efectivos o subyacentes, sobre cualquier medida concertada y sobre cualesquiera activos o pasivos relacionados del mercado subyacente, incluyendo, según proceda, sobre las posiciones mantenidas en derivados sobre derechos de emisión o sobre las posiciones mantenidas en derivados sobre materias primas que se basen en el mismo subyacente y que tengan las mismas características en otros centros de negociación, y en contratos extrabursátiles equivalentes económicamente a través de miembros y participantes;

▼M8

c) 

solicite a una persona que cierre o reduzca una posición de manera temporal o permanente y adopte unilateralmente las medidas adecuadas para garantizar el cierre o la reducción de la posición en caso de incumplimiento por parte de la persona en cuestión, y

d) 

exija a una persona que vuelva a aportar liquidez al mercado, de manera temporal, a un precio y un volumen convenidos con la intención expresa de reducir los efectos de una posición amplia o dominante.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido de los controles de la gestión de las posiciones, teniendo en cuenta las características de los centros de negociación correspondientes.

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito