+Artículo 57 10.

Artículo 57 10.

La empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el centro de negociación comunicará a la autoridad competente los datos pormenorizados de los controles de la gestión de las posiciones.

La autoridad competente comunicará la misma información, así como los pormenores de las limitaciones de las posiciones que haya establecido, a la AEVM, la cual publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos donde se resuman las limitaciones de las posiciones y los controles de la gestión de posiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito