+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

►M12  Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión que negocien derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión fuera de un centro de negociación proporcionen, al menos diariamente, a la autoridad competente central mencionada en el artículo 57, apartado 6, o —si no hay autoridad competente central— la autoridad competente del centro de negociación en el que se negocien los derivados sobre materias primas o los derivados sobre derechos de emisión, un desglose completo de sus posiciones asumidas en contratos extrabursátiles equivalentes económicamente, así como las correspondientes a sus clientes y a los clientes de estos, hasta llegar al último cliente, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y, en su caso, el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito