►M12
Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión que negocien derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión fuera de un centro de negociación proporcionen, al menos diariamente, a la autoridad competente central mencionada en el artículo 57, apartado 6, o —si no hay autoridad competente central— la autoridad competente del centro de negociación en el que se negocien los derivados sobre materias primas o los derivados sobre derechos de emisión, un desglose completo de sus posiciones asumidas en contratos extrabursátiles equivalentes económicamente, así como las correspondientes a sus clientes y a los clientes de estos, hasta llegar al último cliente, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.
o 600/2014 y, en su caso, el artículo 8 del Reglamento (UE) n.
o 1227/2011.
◄