+Artículo 58 4.

Artículo 58 4.

►M12  Las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas o en un derivado sobre derechos de emisión serán clasificadas por la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione ese centro de negociación, en función de la naturaleza de su actividad principal y tomando en consideración toda autorización aplicable, en una de las categorías siguientes: ◄

a) 

empresas de servicios de inversión o entidades de crédito;

b) 

fondos de inversión, ya sea organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) tal como se definen en la Directiva 2009/65/CE, ya gestores de fondos de inversión alternativos tal como se definen en la Directiva 2011/61/UE;

c) 

otras entidades financieras, incluidas empresas de seguros y empresas de reaseguros tal como se definen en la Directiva 2009/138/CE, y fondos de pensiones de empleo tal como se definen en la Directiva 2003/41/CE;

d) 

empresas comerciales;

▼M12

e) 

en el caso de los derivados sobre derechos de emisión, titulares con obligaciones de cumplimiento con arreglo a la Directiva 2003/87/CE.

▼B

Los informes mencionados en el apartado 1, letra a), especificarán el número de posiciones largas y cortas por categoría de personas, todo cambio al respecto desde el informe anterior, el porcentaje de interés abierto total que representa cada categoría y el número de personas de cada categoría.

Los informes y los desgloses mencionados, respectivamente, en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2 distinguirán entre:

a) 

las posiciones identificadas como posiciones que, de modo objetivamente mensurable, pueden reducir los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, y

b) 

otras posiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito