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+Artículo 58 4. |
Artículo 58 4.►M12 Las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas o en un derivado sobre derechos de emisión serán clasificadas por la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione ese centro de negociación, en función de la naturaleza de su actividad principal y tomando en consideración toda autorización aplicable, en una de las categorías siguientes: ◄
a)
empresas de servicios de inversión o entidades de crédito;
b)
fondos de inversión, ya sea organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) tal como se definen en la Directiva 2009/65/CE, ya gestores de fondos de inversión alternativos tal como se definen en la Directiva 2011/61/UE;
c)
otras entidades financieras, incluidas empresas de seguros y empresas de reaseguros tal como se definen en la Directiva 2009/138/CE, y fondos de pensiones de empleo tal como se definen en la Directiva 2003/41/CE;
d)
empresas comerciales;
e)
en el caso de los derivados sobre derechos de emisión, titulares con obligaciones de cumplimiento con arreglo a la Directiva 2003/87/CE. Los informes mencionados en el apartado 1, letra a), especificarán el número de posiciones largas y cortas por categoría de personas, todo cambio al respecto desde el informe anterior, el porcentaje de interés abierto total que representa cada categoría y el número de personas de cada categoría. Los informes y los desgloses mencionados, respectivamente, en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2 distinguirán entre:
a)
las posiciones identificadas como posiciones que, de modo objetivamente mensurable, pueden reducir los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, y
b)
otras posiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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