+Artículo 58 7.

Artículo 58 7.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar las medidas para exigir que todos los informes contemplados en el apartado 1, letra a), sean remitidos a la AEVM cada semana, en la fecha que se especifique, para su publicación centralizada por esta última.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de enero de 2016.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito