|
+Artículo 70 4. |
Artículo 70 4.La prestación de servicios de inversión o la realización de actividades de inversión sin la autorización o aprobación necesarias con arreglo a las siguientes disposiciones de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 también se considerará infracción de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014:
a)
el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, o los artículos 34, 35, 39 o 44 de la presente Directiva, o
b)
el artículo 7, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y, cuando un APA o un SIA tenga una excepción de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, el artículo 27 ter de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|