+Artículo 70 4.

Artículo 70 4.

La prestación de servicios de inversión o la realización de actividades de inversión sin la autorización o aprobación necesarias con arreglo a las siguientes disposiciones de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 también se considerará infracción de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014:

▼M6

a) 

el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, o los artículos 34, 35, 39 o 44 de la presente Directiva, o

b) 

el artículo 7, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y, cuando un APA o un SIA tenga una excepción de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, el artículo 27 ter de dicho Reglamento.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito