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+Artículo 70 7. |
Artículo 70 7.Los Estados miembros podrán dar potestad a las autoridades competentes para imponer tipos de sanciones además de los mencionados en el apartado 6 o para imponer multas cuyos importes excedan de los fijados en el apartado 6, letras f), g) y h).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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