+Artículo 70 7.

Artículo 70 7.

Los Estados miembros podrán dar potestad a las autoridades competentes para imponer tipos de sanciones además de los mencionados en el apartado 6 o para imponer multas cuyos importes excedan de los fijados en el apartado 6, letras f), g) y h).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito