+Artículo 71 1.

Artículo 71 1.

Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes hagan pública cualquier decisión por la que se imponga una sanción o medida administrativa por infracción del Reglamento (UE) no 600/2014 o de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva en sus sitios web oficiales y sin demora injustificada, después de informar de su decisión a las personas sancionadas. La publicación deberá incluir, por lo menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables del mismo. Dicha obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de carácter investigativo.

No obstante, cuando la autoridad competente, tras haber evaluado la proporcionalidad de la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de los datos personales de las personas físicas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que la publicación de tales datos es desproporcionada, o cuando dicha publicación ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes:

a) 

difieran la publicación de la decisión de imponer la sanción o medida hasta el momento en que dejen de existir los motivos para evitar la publicación;

b) 

publiquen la decisión de imponer la sanción o medida de manera anónima conforme al Derecho nacional, si esa publicación anónima garantiza una protección efectiva de los datos personales de que se trate;

c) 

no publiquen en modo alguno la decisión de imponer una sanción o medida si las opciones indicadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro,

ii) 

la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia.

En caso de que se decida publicar una sanción o medida de manera anónima, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese período dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito