+Artículo 71 2.

Artículo 71 2.

Cuando se interponga recurso contra la decisión de imponer una sanción o medida ante las autoridades judiciales o de otro tipo pertinentes, las autoridades competentes también publicarán de inmediato en su sitio web oficial esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de ese recurso. Además, también se publicará toda decisión que anule una decisión previa de imponer una sanción o medida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito