+Artículo 71 4.

Artículo 71 4.

Los Estados miembros facilitarán cada año a la AEVM información agregada relativa a las sanciones y medidas impuestas de conformidad con los apartados 1 y 2. Dicha obligación no afectará a las medidas de carácter investigativo.

Cuando los Estados miembros hayan optado, de conformidad con el artículo 70, por establecer sanciones penales por infracción de las disposiciones a las que se refiere el presente artículo, sus autoridades competentes deberán facilitar a la AEVM, todos los años, datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones penales que hayan efectuado y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito