+Artículo 71 4.
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Artículo 71 4.
Los Estados miembros facilitarán cada año a la AEVM información agregada relativa a las sanciones y medidas impuestas de conformidad con los apartados 1 y 2. Dicha obligación no afectará a las medidas de carácter investigativo. Cuando los Estados miembros hayan optado, de conformidad con el artículo 70, por establecer sanciones penales por infracción de las disposiciones a las que se refiere el presente artículo, sus autoridades competentes deberán facilitar a la AEVM, todos los años, datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones penales que hayan efectuado y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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