+Artículo 71 5.

Artículo 71 5.

Cuando la autoridad competente haya divulgado públicamente una medida o sanción administrativa o una sanción penal, lo notificará simultáneamente a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito