+Artículo 76 4.
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Artículo 76 4.
Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 estará sujeta al secreto profesional contemplado en el presente artículo. No obstante, el presente artículo no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien o transmitan información confidencial de conformidad con la presente Directiva o con el Reglamento (UE) no 600/2014, así como con otras Directivas o Reglamentos aplicables a las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones, OICVM, FIA, mediadores de seguros y reaseguros, empresas de seguros, mercados regulados u organismos rectores del mercado, ECC, DCV, o que lo hagan con el consentimiento de la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona física o jurídica que haya comunicado la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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