+Artículo 76 4.

Artículo 76 4.

Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 estará sujeta al secreto profesional contemplado en el presente artículo. No obstante, el presente artículo no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien o transmitan información confidencial de conformidad con la presente Directiva o con el Reglamento (UE) no 600/2014, así como con otras Directivas o Reglamentos aplicables a las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones, OICVM, FIA, mediadores de seguros y reaseguros, empresas de seguros, mercados regulados u organismos rectores del mercado, ECC, DCV, o que lo hagan con el consentimiento de la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona física o jurídica que haya comunicado la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito