+Artículo 79 1.

Artículo 79 1.

Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí siempre que sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en virtud de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014, haciendo uso a tal fin de las facultades que les atribuya la presente Directiva, el Reglamento (UE) no 600/2014 o el Derecho nacional.

Cuando los Estados miembros hayan optado, de conformidad con el artículo 70, por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de lo dispuesto en dicho artículo, velarán por que se adopten las medidas apropiadas para que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades necesarias para cooperar con las autoridades judiciales en el marco de su jurisdicción con objeto de recibir información específica relativa a las investigaciones o los procesos penales iniciados por posibles infracciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 600/2014 y facilitarla a otras autoridades competentes y a la AEVM para cumplir con su obligación de cooperar entre ellas y con la AEVM a los efectos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 600/2014.

Las autoridades competentes prestarán ayuda a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. En particular, intercambiarán información y colaborarán en actividades de investigación o supervisión.

Las autoridades competentes podrán cooperar también con las autoridades competentes de otros Estados miembros a la hora de facilitar el cobro de sanciones pecuniarias.

Con el fin de facilitar y agilizar la cooperación, y de manera especial el intercambio de información, los Estados miembros designarán como punto de contacto, a efectos de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014, a una sola autoridad competente. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la AEVM y a los demás Estados miembros los nombres de las autoridades designadas para recibir las solicitudes de intercambio de información o de cooperación de conformidad con el presente apartado. La AEVM publicará en su sitio web una lista de todos los mercados regulados y la mantendrá actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito