+Artículo 79 6.

Artículo 79 6.

En relación con los derechos de emisión, las autoridades competentes cooperarán con los organismos públicos competentes en materia de supervisión de los mercados de contado y de subastas y con las autoridades competentes, administradores de los registros y otros organismos públicos responsables de la supervisión de la conformidad con la Directiva 2003/87/CE, con el fin de garantizar la obtención de una visión de conjunto de los mercados de los derechos de emisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito