+Artículo 84 2.

Artículo 84 2.

La autoridad competente del Estado miembro responsable de la supervisión de las entidades de crédito o las empresas de seguros será consultada antes de que se conceda una autorización a una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que sea cualquiera de los siguientes:

a) 

una filial de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión;

b) 

una filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión;

c) 

una empresa controlada por la misma persona física o jurídica que controla una entidad de crédito o empresa de seguros autorizada en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito