+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

Los Estados miembros de acogida dispondrán que la autoridad competente pueda exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de servicios de inversión que tengan sucursales en su territorio les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito