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+Artículo 85 1. |
Artículo 85 1.Los Estados miembros de acogida dispondrán que la autoridad competente pueda exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de servicios de inversión que tengan sucursales en su territorio les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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