+Artículo 86 4.
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Artículo 86 4.
Toda medida adoptada en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3 que implique sanciones o restricciones de las actividades de una empresa de servicios de inversión o de un mercado regulado deberá ser debidamente motivada y comunicada a la empresa de servicios de inversión o al mercado regulado afectados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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