+Artículo 90 6.
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Artículo 90 6.
A más tardar el 5 de diciembre de 2028, la Comisión revisará y evaluará las repercusiones que la disposición del artículo 33, apartado 7, relativa a la no objeción tenga en la competencia entre centros de negociación, en particular los mercados de PYME en expansión, y sus repercusiones en el acceso de las PYME al capital.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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