+Artículo 95 2.

Artículo 95 2.

La exención a que se refiere el apartado 1 será concedida por la autoridad competente correspondiente. Los contratos de derivados energéticos de la sección C, punto 6, a los que se haya concedido una exención en virtud del apartado 1 serán notificados por la autoridad competente a la AEVM, la cual publicará en su sitio web una lista de dichos contratos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito