+Artículo 95 2.
|
Artículo 95 2.
La exención a que se refiere el apartado 1 será concedida por la autoridad competente correspondiente. Los contratos de derivados energéticos de la sección C, punto 6, a los que se haya concedido una exención en virtud del apartado 1 serán notificados por la autoridad competente a la AEVM, la cual publicará en su sitio web una lista de dichos contratos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|