+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE y a las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) cuando presten servicios de inversión o realicen una o varias actividades de inversión, y a los organismos rectores del mercado, incluidos los centros de negociación que gestione.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito