Artículo 1 8.
La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especificarán las operaciones de política monetaria, cambiaria y en materia de estabilidad financiera, y los tipos de operaciones a los que sean de aplicación los apartados 6 y 7 en relación con los miembros del SEBC que no son miembros del Eurosistema. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de marzo de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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