+Artículo 1 9.

Artículo 1 9.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de ampliar el ámbito de aplicación del apartado 6 a otros bancos centrales.

A tal fin, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de junio de 2015, un informe en el que se evalúe el tratamiento de las operaciones por parte de los bancos centrales, incluido, a efectos del presente apartado, el Banco de Pagos Internacionales. El informe incluirá un análisis de sus funciones estatutarias y sus volúmenes de negociación en la Unión. El informe:

a) 

identificará las disposiciones aplicables en los terceros países pertinentes en relación con la publicación reglada de las operaciones de los bancos centrales, incluidas las operaciones realizadas por miembros del SEBC en esos terceros países, y

b) 

evaluará las posibles repercusiones que los requisitos de publicación reglada en la Unión puedan tener en las operaciones de los bancos centrales de terceros países.

Cuando el informe concluya que la exención prevista en el apartado 6 es necesaria con respecto a las operaciones en las que la contraparte es un banco central de un tercer país que realiza operaciones de política monetaria, política cambiaria y estabilidad financiera, la Comisión dispondrá que dicha exención se aplique a dicho banco central de un tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito