+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

A efectos de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, letra e), incisos i) e ii), la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de formular una metodología para determinar los paquetes de órdenes para los que no exista un mercado líquido. Al elaborar la metodología que permita determinar si existe un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto, la AEVM evaluará si se trata de paquetes normalizados y de negociación frecuente.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de febrero de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito